Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de Renta 2015 a devolver
Con solicitud de devolución:
- Por vía electrónica, con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico.
- Por otras vías:
- Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la Agencia Tributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
- Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.
- En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y otras administraciones para la confección de declaraciones mediante el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.
- En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), situada en territorio español en la que tenga abierta cuenta el contribuyente.
Con renuncia a la devolución:
- Por vía electrónica, con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico.
- Por otras vías:
- Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la AgenciaTributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
- Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.
- En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y otras administraciones para la confección de declaraciones mediante el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.
Plazo de presentación
- Por vía electrónica: del 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016.
- En papel: desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016.
Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de Renta 2015 a ingresar
CON DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL INGRESO
- Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@vePIN o certificado o DNI electrónico):Desde el 6 de abril hasta el 25 de junio de 2016
- Por otras vías (previa cita, en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones que colaboran en la confección de declaraciones):Desde el 10 de mayo hasta el 25 de junio de 2016
SIN DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL INGRESO.
- Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@vePIN o certificado o DNI electrónico):Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016
En este caso es necesario previamente realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.
El contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica que aquellas presten a sus clientes, o por alguna de las siguientes vías:
- Por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
- O también por vía electrónica, mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), empleado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar a las entidades colaboradoras la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas.
A continuación se procederá a presentar la autoliquidación, mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante, el NIF del cónyuge en el caso de declaración conjunta, el Número de Referencia Completo (NRC) y el correspondiente código de acceso o el número/s de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.
- En cualquier oficina de entidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), situada en territorio español, en la que el contribuyente tenga una cuenta.Desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016
Fuente: Agencia Tributaria.