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¿Cuándo procede presentar declaración por tributación conjunta?

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pue­den optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:

  1. En caso de matrimonio:Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
    1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
    2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

    Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.

  2. En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

    De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:

    • Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
    • Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
    • La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situa­ción existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.

    En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mis­mo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible mo­dificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que estas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

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Reducciones por tributación conjunta:

  1. En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
  2. En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

IMPORTANTE: Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.

Fuente: Agencia Tributaria.

Deducción por nacimiento o adopción de hijos. Castilla y León.

Los contribuyentes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades:

a) Con carácter general:

– 710 euros si se trata del primer hijo.

– 1.475 euros si se trata del segundo hijo.

– 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

b) La cantidad que resulte de la letra anterior se duplicará en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si el reconocimiento de la discapacidad fuera realizado con posterioridad al período impositivo correspondiente al nacimiento o adopción y antes de que el menor cumpla cinco años, la deducción se practicará por los mismos importes establecidos en la letra anterior en el período impositivo en que se realice dicho reconocimiento.

c) La cantidad que corresponda por aplicación de las letras anteriores se incrementará en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

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Fuente: Agencia Tributaria.

Rentas exentas

Rentas exentas:

 

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Una de las mas comúnes la Exención por despido o cese del trabajador;

Se mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como límite exento en  estas indemnizaciones  la cantidad de 180.000 euros.

Esta modificación es aplicable para  despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014. No obstante, en el caso de despidos derivados de expedientes de regulación de empleo o de despidos colectivos no se aplicará cuando el expediente se haya aprobado o cuando el despido colectivo se haya iniciado con anterioridad a dicha fecha.

Fuente: Agencia Tributaria

 

¿Es aplicable la deducción por inversión en vivienda habitual en 2015?

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto y se establece un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal puedan continuar practicando la deducción en las mismas condiciones que venían haciéndolo.

Para tales contribuyentes, la cuantía de la deducción por inversión en vivienda habitual se desglosará en dos tramos: uno estatal y otro autonómico.

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Régimen transitorio:

A partir del 1 de enero de 2013 solo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:

  1. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  2. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
  3. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

Respecto a la deducción por aportación a cuentas vivienda: Ésta queda fuera de los beneficios que otorga el régimen transitorio los contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En consecuencia, dichos contribuyentes no podrán aplicarse deducción alguna por las aportaciones que realicen en sus cuentas vivienda a partir de 1 de enero de 2013.

Fuente: Agencia Tributaria.

¿Cómo modificar el borrador?

Si considera que el borrador no refleja su situación tributaria, o que debe corregir o añadir algún dato, puede modificar el borrador por cualquiera de las siguientes vías:

  • Por Internet, aportando su NIF y el número de referencia (que previamente habrá solicitado), con Cl@ve PIN o certificado electrónico, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
  • En el 901 200 345 (de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas) con su NIF y el número de referencia que previamente habrá solicitado, excepto que sea titular de algún inmueble arrendado o haya realizado determinadas transmisiones durante el ejercicio o alguna actividad económica.
  • En oficinas de la Agencia Tributaria previa cita, a partir del 10 de mayo, excepto para rentas de trabajo superior a 65.000 euros, capital mobiliario superior a 15.000 euros, actividades económicas en estimación directa, más de 2 transmisiones, más de un inmueble alquilado o procedentes de regímenes especiales. La cita se podrá solicitar por Internet o en el 901 22 33 44  (de 9 a 19 horas de lunes a viernes), desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio.

Fuente: Agencia Tributaria.

¿Cuándo empiezan las devoluciones? ¿Se puede pedir aplazamiento del pago en una declaración a ingresar?

¿Cuándo empiezan las devoluciones?

La Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar, si procede, liquidación provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.

Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de seis meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite.

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¿Se puede pedir aplazamiento del pago en una declaración a ingresar?

La normativa del IRPF prevé la posibilidad de fraccionar la deuda tributaria distribuyendo la cuota en dos pagos: el primer pago será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria. El segundo pago será del 40% restante y se podrá realizar hasta el 7 de noviembre de 2016, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria. Este fraccionamiento puede hacerlo al cumplimentar la declaración, en el propio documento de ingreso o devolución.

Por otra parte se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, si bien ambos mecanismos de aplazamiento/ fraccionamiento son incompatibles de forma simultánea.

Los medios para solicitar el aplazamiento son:

  • Por Internet, en la Sede electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es/«, dentro de los “Trámites destacados”, en la opción “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, utilizando:
    • Cl@ve PIN
    • Certificado electrónico o DNI-e
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, al tiempo de presentar la declaración.

Fuente: Agencia Tributaria

 

 

¿Se puede practicar deducción por alquiler el arrendatario de una vivienda habitual en 2015?

Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, y se establece un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo a la regulación contenida en la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014 a los contribuyentes que:

  • Tuvieran un contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015;
  • Que, en relación con dicho contrato, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual;
  • Y que se hubieran deducido por el alquiler de dicha vivienda en ejercicios anteriores.

El importe de la deducción de dicho régimen transitorio consiste en el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

La base máxima de esta deducción es de:

  1. 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
  2. 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

Los contribuyentes cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción.

Así mismo podrán deducir la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015

 

Fuente: Agencia Tributaria

Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de Renta 2015

Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de Renta 2015 a devolver

Con solicitud de devolución:

  • Por vía electrónica, con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico.
  • Por otras vías:
    1. Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la Agencia Tributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
    2. Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.
    3. En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y otras administraciones para la confección de declaraciones mediante el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.
    4. En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), situada en territorio español en la que tenga abierta cuenta el contribuyente.

Con renuncia a la devolución:

  • Por vía electrónica, con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico.
  • Por otras vías:
    1. Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la AgenciaTributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
    2. Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.
    3. En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y otras administraciones para la confección de declaraciones mediante el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.

Plazo de presentación

  • Por vía electrónica: del 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016.
  • En papel: desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016.

 

Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de Renta 2015 a ingresar

CON DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL INGRESO

  • Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@vePIN o certificado o DNI electrónico):Desde el 6 de abril hasta el 25 de junio de 2016
  • Por otras vías (previa cita, en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones que colaboran en la confección de declaraciones):Desde el 10 de mayo hasta el 25 de junio de 2016

SIN DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL INGRESO.

  • Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@vePIN o certificado o DNI electrónico):Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016

En este caso es necesario previamente realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.

El contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad cola­boradora de forma directa, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electró­nica que aquellas presten a sus clientes, o por alguna de las siguientes vías:

  • Por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
  • O también por vía electrónica, mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), empleado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar a las entidades colaboradoras la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas.

A continuación se procederá a presentar la autoliquidación, mediante la consignación del Nú­mero de Identificación Fiscal (NIF) del declarante, el NIF del cónyuge en el caso de declaración conjunta, el Número de Referencia Completo (NRC) y el correspondiente código de acceso o el número/s de referencia del borrador o de los datos fiscales  previamente suministrados por la Agencia Tributaria.

  • En cualquier oficina de entidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), situada en territorio español, en la que el contribuyente tenga una cuenta.Desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016

Fuente: Agencia Tributaria.

¿Quién tiene obligación de declarar?

Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración)  todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
    • Siempre que procedan de un solo pagador.
    • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
    • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

    El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

    1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
    2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    Tienen la consideración en 2015 de rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención:  las retribuciones percibidas por la con­dición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (retención del 37%), así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elabo­ración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (retención del 19% hasta el 12 de julio de 2015 y del 15% desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2015).

  2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.A partir del 1 de enero de 2014 se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.  Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2015 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Ante cualquier duda, consúltenos.

Fuente: Agencia Tributaria.

Nuevo sistema para presentar la declaración de la Renta por Internet

La Agencia Tributaria pondrá en marcha este año la Plataforma Renta Web, un servicio ideado para facilitar la presentación de la declaración de la renta. Hasta ahora, las dos principales vías para presentar el IRPF eran a través del borrador del IRPF que facilita la Agencia Tributaria o con el programa PADRE, donde el usuario rellena los campos de la declaración de la renta. Ahora, con la plataforma Renta Web, la Agencia Tributaria intenta hacer converger lo mejor de cada modelo.

En todo caso, no desaparece ni el borrador ni el Programa Padre, sino que ambos modelos se integran dentro de Renta Web para ofrecer, según fuentes de la Agencia Tributaria, un servicio más interactivo o dinámico. Por ejemplo, los contribuyentes que declaren a través de Padre ya no deberán instalar el programa informático, ni tener la última versión de Java. Hacienda recuerda que cada vez más contribuyentes utilizan tabletas o teléfonos para realizar trámites fiscales en lugar de ordenadores.

La plataforma Renta Web también será la vía para que los contribuyentes presenten la declaración a través del borrador. El servicio permite al contribuyente incorporar a éste, alojado en los servidores de la Agencia, los datos fiscales que no hayan sido recogidos por Hacienda, para así tramitar la declaración con mayor facilidad. El sistema Renta WEB solo será posible para los contribuyentes que no hayan recibido ingresos por actividades económicas. Los que sí hayan disfrutado de esta vía de ingresos deberán confeccionar la declaración a través del programa PADRE.

En todo caso, el sistema recién presentado también amplía el colectivo que recibe el borrador. El año pasado, por ejemplo, no recibían ni podían confirmar el borrador contribuyentes que habían vendido un inmueble, obtenían rendimientos de capital inmobiliario, ganancias patrimoniales sin retención o declaraban imputaciones de más de ocho inmuebles. Ahora, este colectivo sí que recibirá el borrador y podrá confirmarlo. El único colectivo que no podrá utilizar el programa Padre son los que obtienen rendimientos de actividades económicas.

Como siempre, el contribuyente debe revisar el borrador, que no deja de ser una propuesta de declaración que elabora Hacienda con los datos de los que dispone. La Agencia Tributaria tiene mucha información, especialmente de los declarantes cuyas rentas se limitan al trabajo asalariado. Sin embargo, cuando existen operaciones más complejas (transmisiones de inmuebles, ganancias patrimoniales sin retención, derechos de imagen), hay datos que no están en disposición de la base de datos de la Agencia Tributaria.

El borrador de la renta que remite Hacienda a los contribuyentes alertará en el caso de que sea necesario de que el contribuyente complete ciertas casillas. Internamente, la Agencia Tributaria diferencia entre datos negros, azules y rojos. Los negros son aquellos que no ofrecen problemas porque Hacienda tiene toda la información. Por ejemplo, las retenciones que ha sufrido en su nómina un asalariado. Los datos azules son aquellos en que la información de Hacienda es amplía, pero no completa. Los datos negros derivan de operaciones más complejas y en las que la información de Hacienda es limitada.

En cualquier caso, el borrador incluirá toda los datos que tenga Hacienda. Por ejemplo, si un contribuyente ha vendido un inmueble, Hacienda incluirá los datos que conozca y alertará al declarante que debe rellenar otros campos.

Para completar la declaración a través del sistema Renta WEB es necesario darse de alta en el sistema cl@ve PIN. También, si el borrador incorporado en el sistema es correcto, el contribuyente puede presentar la declaración por vía telefónica, indicando el número de referencia.

La campaña de la renta se iniciará el 6 de abril, fecha en la que los contribuyentes podrán acceder a Renta Web y presentar telemáticamente su declaración. La campaña presencial se inicia el 10 de mayo y finaliza el 30 de junio.